En nuestra alerta para clientes de fecha 20 de febrero de 2026 titulada “Nuevas Obligaciones de Reporte para Consejeros y Funcionarios de Emisoras Privadas Extranjeras”, describimos la Ley de Responsabilidades de Insiders Extranjeros (Holding Foreign Insiders Accountable Act, por sus siglas en inglés, la “HFIAA”), así como los nuevos requisitos de reporte conforme a la Sección 16(a) de la Ley de Valores de 1934 (Securities Exchange Act of 1934, según ha sido modificada de tiempo en tiempo, la “Ley de Valores”) aplicables a los directores y funcionarios de emisoras privadas extranjeras (foreign private issuers o “FPIs”) registradas ante la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (U.S. Securities and Exchange Commission, por sus siglas en inglés, la “SEC”). Dichos requisitos entrarán en vigor el 18 de marzo de 2026.
El 27 de febrero de 2026, la SEC adoptó modificaciones definitivas a sus reglas y formularios para implementar la HFIAA, las cuales en gran medida reflejan lo dispuesto en la propia ley. Posteriormente, el 5 de marzo de 2026, la SEC emitió una orden de exención que excluye de las nuevas obligaciones de reporte a los directores y funcionarios de FPIs organizadas en jurisdicciones que imponen obligaciones de divulgación sustancialmente similares a las previstas en la Sección 16(a) de la Ley de Valores, conforme a lo expresamente autorizado por la HFIAA.
Esta orden de exención representa un alivio regulatorio bienvenido para numerosas FPIs.
Conforme a las reglas definitivas adoptadas por la SEC:
- La exención previa de reporte bajo la Sección 16(a) aplicable a directores y funcionarios de FPIs, prevista en la Regla 3a12-3 de la Ley de Valores, ha sido eliminada. No obstante, de conformidad con la HFIAA, dichos directores y funcionarios continúan exentos de las obligaciones de restitución de ganancias por operaciones de corto plazo (short-swing profits) previstas en la Sección 16(b), así como de las restricciones aplicables a ventas en corto establecidas en la Sección 16(c).
- Al igual que ocurre con los directores y funcionarios de emisoras estadounidenses domésticas, los directores y funcionarios de FPIs que tengan una clase de valores de capital registrada conforme a la Sección 12 de la Ley de Valores deberán ahora presentar reportes ante la SEC en términos de la Sección 16(a) (i.e., Forms 3, 4 y 5), salvo que la FPI esté constituida en una de las jurisdicciones exentas identificadas por la SEC, conforme descrito abajo.
- A diferencia de lo aplicable a las emisoras estadounidenses domésticas, los beneficiarios propietarios de más del 10% de cualquier clase de valores de capital registrados de una FPI permanecen exentos de las disposiciones de la Sección 16, incluidos los requisitos de reporte bajo la Sección 16(a).
La orden de exención emitida el 5 de marzo concede una exención respecto de los nuevos requisitos de reporte bajo la Sección 16(a) a los directores y funcionarios de FPIs incorporadas u organizadas en jurisdicciones sujetas a determinados regímenes de divulgación, incluyendo:
- Canadá;
- Chile;
- Espacio Económico Europeo (EEE) — integrado por los 27 Estados miembros de la Unión Europea, así como Islandia, Liechtenstein y Noruega;
- República de Corea;
- Suiza; y
- Reino Unido.
Para acogerse a esta exención, los directores y funcionarios deberán reportar sus operaciones conforme al régimen de divulgación aplicable en su jurisdicción de origen y asegurar que dichos reportes se encuentren disponibles públicamente en inglés dentro de los dos días hábiles siguientes a su publicación.
Para los directores y funcionarios ubicados en jurisdicciones no exentas, la fecha de cumplimiento establecida en la HFIAA permanece para el 18 de marzo de 2026, por lo que los insiders cubiertos deberán comenzar a presentar reportes bajo la Sección 16 a más tardar en dicha fecha. Las FPIs organizadas en alguna de las jurisdicciones exentas deberán evaluar la orden de exención emitida por la SEC, así como las obligaciones existentes de reporte de operaciones aplicables a sus directores y funcionarios bajo el régimen regulatorio de su jurisdicción correspondiente.
Para mayor información sobre los antecedentes y las implicaciones prácticas de la HFIAA y de las nuevas obligaciones de reporte, favor de consultar nuestra alerta para clientes previamente publicada. Asimismo, la SEC publicó una lista de preguntas frecuentes relacionadas con la HFIAA disponibles aquí.